Micelio
Auto26 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Luis Enrique Angarita Ramirez·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Viani

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá (Cundinamarca) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.

En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia porque el Juzgado de Familia tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo.

Considera la Corte que dicho despacho aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, pero sí afectaba la celeridad y eficacia de la administración de justicia, así como la protección a los derechos fundamentales del accionante.

Concluye la Sala que quien tiene competencia para resolver la tutela es el juzgado a quien primero se repartió la misma, esto es, el Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá.

Se ordena remitir el expediente a este despacho para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Así mismo, se le advierte por segunda vez que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 02 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Facatativa (Cundinamarca) al interior del expediente ICC-3666.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo de Familia de Facatativa (Cundinamarca) el expediente ICC-3666 para que, de manera inmediata, inicie el tramite y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por Luis Enrique Angarita Ramirez, como apoderado judicial de Jesus Alberto Martinez Cruz contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Viani.
  5. TERCERO. ADVERTIR POR SEGUNDA VEZ al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo de Familia de Facatativa (Cundinamarca) que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  7. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  8. Segundo. Civil del Circuito de Facatativa (Cundinamarca) que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  9. QUINTO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado
  10. Segundo. Civil del Circuito de Facatativa (Cundinamarca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.